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la importancia de los abogados en las Pymes

La importancia de los abogados en las Pymes

Son muchas las empresas que se constituyen a diario legalmente en Colombia y según las estadísticas de las Cámaras de Comercio, la mayoría de las empresas colombianas son pequeñas y medianas, pues nacen con capitales pequeños. A medida que transcurre el tiempo estas empresas comienzan a crecer, pero son muy pocas las que toman los servicios profesionales de abogados, pues consideran que solo son necesarios cuando la empresa tiene problemas legales.

El motivo del presente articulo es informarles a los pequeños y medianos empresarios que los servicios de los abogados en sus negocios son tan importantes como los servicios de contadores, y otros profesionales. Desafortunadamente, en Colombia, los abogados no son muy bien vistos por muchas personas, pero son muy importantes en el desarrollo de la estrategia en una empresa mediana o pequeña, desde el mismo momento en que se constituya la empresa, se necesita la asesoría de profesionales del derecho, pues desde el momento en que se determina el tipo de sociedad se puede guiar al negocio de una mejor manera. Una empresa limitada es muy diferente a la anónima y esta, a su vez, es diferente a la comandita simple y a la en comandita por acciones, y a la colectiva, lo que quiere decir que cada contrato societario tiene obligaciones diferentes.

Luego de estar constituida legalmente la empresa, viene otra etapa importante en el desarrollo del negocio y es la contratación de los empleados. Aquí el abogado es de mucha importancia, pues le brinda al empresario una asesoría en la elaboración del tipo de contrato con el empleado, además debe asesorar al empleador en las obligaciones que éste tiene con los empleados, como es el tema de la seguridad social, reglamentos internos de trabajo etc., como lo dije en el primer párrafo son muchas las empresas que nacen en Colombia, pero también existen muchas que a diario tiene que cancelar indemnizaciones millonarias y en muchos casos liquidarse, porque les prosperó en su contra una demanda laboral.

Luego de elaborar la planeación legal en el tema laboral, el empresario debe estudiar, junto con el contador y el abogado, la estrategia tributaria, pues en muchos casos resultan muy beneficiosos para el empresario, los consejos legales y contables de sus asesores.

Después de realizar el estudio tributario de la empresa, se deben realizar los correspondientes registros de las marcas que la empresa este posesionando o quiera posesionar en el mercado, de ahí depende evitar que se ejerzan, por parte de otros empresarios, actos de competencia desleal. El registro además, permite proteger legalmente las marcas de la empresa.

En ese orden de ideas, con el presente articulo espero informarles a los empresarios lectores de esta importante publicación de negocios que no solo hay que acudir a los abogados para que representen los interese de su empresa en litigios, si no que ademas puede evitar muchos litigios con la asesoría oportuna de los profesionales del derecho, ya que unos buenos abogados pueden acompañar a su empresa constantemente y pueden ayudarla a crecer mucho más, pues no solo están las asesoría societarias, laborales, tributarias o en propiedad industrial, también el abogado puede guiarlo en licitaciones en compraventas, derechos de autor etc., en muchos temas que el empresario requiera para su negocio, y además, en el aspecto personal, con temas de derecho de familia y demás.

Finalmente, la intención de este artículo es invitar a los empresarios a que se protejan legalmente y a la vez, hagan crecer sus negocios con al asesoría oportuna de uno buenos abogados.

 

ARTICULO REVISTA DINERO 2/12/2007


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fechas Declaración De Renta 2017 Personas Naturales

Fechas Declaración De Renta 2017 Personas Naturales:

Declaración de renta 2017 Colombia Conoce el calendario declaración de renta 2017

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT HASTA EL DÍA
99 y 00 9 de agosto de 2017
97 y 98 10 de agosto de 2017
95 y 96 11 de agosto de 2017
93 y 94 14 de agosto de 2017
91 y 92 15 de agosto de 2017
89 y 90 16 de agosto de 2017
87 y 88 17 de agosto de 2017
85 y 86 18 de agosto de 2017
83 y 84 22 de agosto de 2017
81 y 82 23 de agosto de 2017
79 y 80 24 de agosto de 2017
77 y 78 25 de agosto de 2017
75 y 76 28 de agosto de 2017
73 y 74 29 de agosto de 2017
71 y 72 30 de agosto de 2017
69 y 70 31 de agosto de 2017
67 y 68 1 de septiembre de 2017
65 y 66 4 de septiembre de 2017
63 y 64 5 de septiembre de 2017
61 y 62 6 de septiembre de 2017
59 y 60 7 de septiembre de 2017
57 y 58 8 de septiembre de 2017
55 y 56 11 de septiembre de 2017
53 y 54 12 de septiembre de 2017
51 y 52 13 de septiembre de 2017
49 y 50 14 de septiembre de 2017
47 y 48 15 de septiembre de 2017
45 y 46 18 de septiembre de 2017
43 y 44 19 de septiembre de 2017
41 y 42 20 de septiembre de 2017
39 y 40 21 de septiembre de 2017
37 y 38 22 de septiembre de 2017
35 y 36 25 de septiembre de 2017
33 y 34 26 de septiembre de 2017
31 y 32 27 de septiembre de 2017
29 y 30 28 de septiembre de 2017
27 y 28 29 de septiembre de 2017
25 y 26 2 de octubre de 2017
23 y 24 3 de octubre de 2017
21 y 22 4 de octubre de 2017
19 y 20 5 de octubre de 2017
17 y 18 6 de octubre de 2017
15 y 16 9 de octubre de 2017
13 y 14 10 de octubre de 2017
11 y 12 11 de octubre de 2017
09 y 10 12 de octubre de 2017
07 y 08 13 de octubre de 2017
05 y 06 17 de octubre de 2017
03 y 04 18 de octubre de 2017
01 y 02 19 de octubre de 2017

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así quedaron las sanciones con la reforma tributaria

Así quedaron las sanciones con la reforma tributaria

 

Con la reforma tributaria no solo se ajustaron las tarifas de los impuestos, como en el caso del IVA y su incremento de tres puntos en la tarifa general (19 %), también se modificaron los porcentajes y topes de las sanciones al no cumplirle a la Dian.

Casos como la extemporaneidad, ya no solo implicarán multas para las personas naturales, ahora también aplicará para el IVA y el recién creado monotributo, como impuesto alternativo.

Sin embargo, la reforma redujo el monto de algunas sanciones para motivar el pago de las obligaciones.

¿Qué pasa si no declara o lo hace mal?

La tributaria aprobada contempla que la omisión del impuesto de renta y complementarios tendrá una multa de un 20 % del valor de las consignaciones bancarias o a igual porcentaje de los ingresos brutos que aparezcan en la última declaración hecha.

Si lo que usted no declaró fueron las retenciones en la fuente, la multa será del 10 %. Para el caso del timbre, la sanción será de cinco veces el monto que tenía que pagar.

Ante la omisión de la declaración de IVA o el Impoconsumo, la multa será del 10 % de los ingresos brutos o de las consignaciones.

Mientras tanto, la sanción por inexactitud, quedó en un 100 % de la diferencia entre lo que tenga que pagar y el saldo a favor que generó la omisión (antes de la reforma era 160%).

Si presenta la declaración con errores, se expone a una multa de máximo 15.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2017 son unos 477 millones de pesos.

Pero dependiendo de ciertos criterios, los porcentajes de las multas oscilarán entre 3 % y 5 % de las sumas que se presentaron erróneamente.

Para el exsubdirecttor de la Dian, Juan Camilo Serrano, en la mayoría de los casos el Gobierno o definió topes más bajos de multa o rebajó los porcentajes de sanciones y esa medida puede funcionar.

Sin embargo, “la omisión de activos e inclusión de pasivos “quedó igual. No tuvo reducciones y tendrá una sanción penal”, pero reconoció que esta disposición de cárcel para los que evadan impuestos, que solo aplicará para los evasores de más de 5.000 millones de pesos, “será muy difícil de llevar a cabo”.

Y si no cumple cuando le corresponde

La reforma tributaria realizó cambios en el artículo 641 del Estatuto Tributario y determinó que se podrán aplicar multas por extemporaneidad en las declaraciones anuales de activos en el exterior, por cuenta del monotributo y por el cuatro por mil.

Para el caso de las personas que no declaren sus activos en el extranjero en las fechas indicadas y solo lo hagan antes del emplazamiento por no declarar, la Dian aplicará una sanción del 1,5 % del total de lo que tenga en el exterior.

En el caso de que un comerciante se acoja al monotributo (que es opcional), la sanción será del 3 % del total del impuesto que tenía que pagar.

Mientras tanto, la reforma redujo las sanciones para quienes declaren ingresos y patrimonio extemporáneamente. Pasó de 1 % del total del patrimonio líquido a 0,5 %.

“Este tipo de movimientos se dan para que las multas sean ejemplarizantes, pero no hagan el proceso más complejo. Quien ve una sanción muy alta, nunca querrá pagarla, si se reduce un poco, es más probable que sí”, explicó Horacio Ayala, exdirector de la Dian.

Más Beneficios para las
empresas

Hasta abril tendrán plazo quienes no se hayan puesto al día en sus obligaciones de declaración y pago de retención en la fuente, así como por extemporaneidad en la declaración e IVA, que pueden volver a presentar, en ambos casos sin intereses de mora.

Y hay más. Si un año antes a la fecha de sanción que le sea aplicada, no hay pruebas de que haya incurrido en la misma práctica, tendrá 75 % de descuento en la multa.


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estos son los topes para declarar renta en el 2017

Estos son los topes para declarar renta en el 2017

Uno de los aspectos definidos en el decreto que contiene el calendario tributario nacional del 2017 (Decreto 2105/16) se refiere los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta y las que no, dentro de las que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales.

Por eso, vale mencionar que no están obligados a declarar renta, entre otros, los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80 %, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2016, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($ 133’889.000)
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
  • Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83’308.000)
  • Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($ 83’308.000)
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT ($ 133´889.000)

Es decir, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2016 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT (133’889.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’471.166.

Los vencimientos para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre del 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres) se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 26 de abril del 2017 y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo del 8 al 22 de junio del 2017, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.